Declararon la emergencia agropecuaria en 9 de Julio y parte de Necochea por inundaciones
La medida, que abarca a productores rurales afectados por el fenómeno climático, estará vigente desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2026.
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El Gobierno bonaerense oficializó la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para el partido de 9 de Julio y para las circunscripciones II, III, IV y XII del partido de Necochea. La resolución responde a las importantes pérdidas y afectaciones registradas en los establecimientos rurales a causa de las inundaciones.
La decisión se fundamenta en un exhaustivo análisis técnico realizado por el Ministerio de Desarrollo Agrario, organismo que integró información meteorológica, imágenes satelitales y diversos relevamientos efectuados en el territorio. El proceso administrativo incluyó la evaluación de las Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria y la posterior validación de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la provincia de Buenos Aires, la cual recomendó avanzar con la medida durante su reunión ordinaria número 277, concretada el 25 de junio.
Según se detalla en los fundamentos del decreto, el fenómeno climático fue calificado como "extraordinario", generando una situación crítica que impactó directamente en la capacidad productiva de los establecimientos rurales donde la actividad agropecuaria constituye la principal fuente de ingresos.
Beneficios y plazos
La declaración habilita una serie de beneficios tributarios y crediticios para los productores alcanzados. Entre las medidas, se destaca la exención del impuesto Inmobiliario Rural, cuya aplicación dependerá del nivel de afectación determinado para cada explotación. En los casos tipificados como desastre, la exención será proporcional al daño sufrido, mientras que para la emergencia se aplicarán los criterios establecidos por la Ley N° 10.390.
Para la implementación de estos beneficios, el decreto dispone la intervención de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) en el ámbito tributario y del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las asistencias crediticias. Los productores interesados deberán presentar sus declaraciones juradas en un plazo máximo de diez días tras la publicación del decreto en el Boletín Oficial. La vigencia de esta medida se extenderá desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2026.
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