Suspendieron por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la Provincia
La Justicia bonaerense frenó preventivamente la aplicación de la Ley 27.801 al considerar que el sistema de privación de la libertad no cuenta actualmente con las condiciones necesarias para afrontar un eventual aumento de adolescentes detenidos.
:format(webp):quality(60)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/regimen_penal_juvenil.webp)
El Juzgado de Responsabilidad Juvenil N°2 de Lomas de Zamora resolvió suspender durante 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires, que establece un sistema específico para adolescentes de entre 14 años y el momento previo a cumplir los 18 que sean imputados por delitos.
La decisión fue adoptada por la jueza Marta Elba Pascual, quien consideró que el actual sistema bonaerense de privación de la libertad no dispone de las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias para afrontar el eventual incremento de jóvenes detenidos que podría provocar la entrada en vigencia de la normativa.
La medida se produjo en el marco de un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo, con el patrocinio de la abogada Patricia Liguori, en representación de los adolescentes privados de su libertad en territorio bonaerense.
En su resolución, Pascual advirtió que la puesta en marcha del nuevo régimen podría provocar un crecimiento considerable de la cantidad de adolescentes privados de su libertad, tanto por nuevos ingresos al sistema como por una mayor permanencia de quienes actualmente se encuentran detenidos.
La normativa incorpora al sistema penal a los adolescentes de 14 y 15 años, modifica el tratamiento de determinados delitos y establece la aplicación plena de la escala penal contemplada en el Código Penal. Según sostuvo la magistrada, esos cambios podrían tener un impacto progresivo en la cantidad de jóvenes privados de la libertad y también generar consecuencias inmediatas sobre las detenciones y prisiones preventivas.
Uno de los argumentos centrales del fallo apunta a que la Justicia no necesita esperar a que se concrete una vulneración de derechos fundamentales para intervenir. Pascual consideró que, al tratarse de niños y adolescentes, debe aplicarse un principio precautorio que obliga al Estado a anticiparse razonablemente a situaciones que puedan derivar en vulneraciones graves.
La magistrada también puso el foco en las condiciones actuales de los establecimientos destinados a adolescentes privados de su libertad en la Provincia. En particular, recordó la situación del Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, donde anteriormente había dispuesto limitar a 60 la cantidad de jóvenes alojados debido a las condiciones existentes.
Si bien reconoció que durante los últimos años hubo mejoras en aspectos vinculados con infraestructura, alimentación y provisión de agua potable, señaló que todavía no se alcanzaron condiciones mínimas suficientes para garantizar plenamente los derechos de los adolescentes detenidos.
En uno de los fragmentos más contundentes de la resolución, Pascual advirtió sobre las posibles consecuencias de aumentar la población detenida sin contar previamente con una infraestructura adecuada.
“No respetar las condiciones mínimas de los derechos de los adolescentes detenidos tiene consecuencias futuras no deseadas para la propia sociedad”, sostuvo la magistrada, y agregó: “Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”.
En esa línea, cuestionó que una mayor severidad en las condiciones de encierro implique necesariamente una mejora de la seguridad. Por el contrario, planteó que las condiciones en las que permanecen detenidos los adolescentes pueden influir en los niveles de violencia con los que regresen a la sociedad una vez cumplidas las medidas o condenas.
La jueza remarcó además que la responsabilidad del sistema penal juvenil no consiste únicamente en garantizar los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley, sino también en preservar los intereses de la comunidad a la que posteriormente deberán regresar.
Además de disponer la suspensión por 60 días de la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense, Pascual convocó a una audiencia multipropósito para el 16 de septiembre a las 10 en la sala de juicios orales del tribunal.
Allí, los responsables de las principales áreas del Poder Ejecutivo bonaerense vinculadas con la implementación del régimen deberán informar qué medidas fueron adoptadas para aplicar la nueva legislación, cuáles se encuentran previstas o planificadas y cuáles son los plazos establecidos para concretarlas.
Más de 144 años escribiendo la historia de Tandil