El Gobierno bonaerense reglamentó la nueva ley integral para personas en situación de calle
La Provincia oficializó la normativa que busca garantizar derechos, asistencia sanitaria y acceso a la vivienda para quienes se encuentran en vulnerabilidad habitacional.
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El Gobierno de la provincia de Buenos Aires reglamentó este jueves 17 de septiembre la nueva ley destinada a garantizar los derechos de las personas en situación de calle y de quienes se encuentran en riesgo de atravesar esa situación en territorio bonaerense. El nuevo régimen establece un abordaje integral que incluye asistencia social y sanitaria, acceso a documentación, acompañamiento para conseguir trabajo y políticas destinadas a facilitar el acceso a una vivienda permanente.
La norma define como “personas en situación de calle” a quienes habitan en la vía pública o en espacios públicos de manera transitoria o permanente, utilicen o no servicios de asistencia o alojamiento nocturno. También alcanza a quienes se encuentran en riesgo de quedar en esa situación, como personas que deben egresar de establecimientos sin contar con una vivienda, quienes enfrentan un desalojo y no tienen recursos para procurarse un hogar, y quienes viven en asentamientos precarios o en condiciones de hacinamiento.
Autoridad de aplicación y objetivos
La Dirección de Atención a Familias en Situación de Calle será la autoridad de aplicación. Entre sus responsabilidades estará la implementación de políticas para garantizar el acceso a servicios sociales y de salud, asistencia para obtener un trabajo digno y medidas orientadas al acceso efectivo a una vivienda permanente.
Si bien no hay números actualizados, a nivel nacional el Ministerio de Capital Humano realizó el primer relevamiento nacional sobre personas en situación de calle e identificó 9.421 personas. Sin embargo, ese número no contempla a la provincia de Buenos Aires y se encuentra lejos de lo que plantean las organizaciones sociales, que hablan de una cifra mucho mayor.
Red de centros y asistencia
Uno de los principales instrumentos previstos es la creación de una Red Provincial de Centros de Integración Social, que incorporará establecimientos provinciales y municipales. Los centros tendrán acceso voluntario e irrestricto y deberán funcionar de manera continua durante todo el año. Allí se brindarán alojamiento, alimentación, higiene y cuidados primarios de salud, además de talleres, espacios terapéuticos y actividades de formación y capacitación laboral.
El nuevo esquema también crea un Sistema Provincial de Atención Telefónica permanente y gratuito, que deberá funcionar en articulación con los municipios para permitir la intervención de los organismos correspondientes. A su vez, se establece un Servicio Móvil de Atención Social, con profesionales y operadores sociales, destinado a detectar situaciones de calle, brindar alimentos, vestimenta, abrigo y contención, intervenir ante emergencias habitacionales y ofrecer asistencia sanitaria.
Documentación y derechos
Otro de los puntos establecidos es la posibilidad de acceder gratuitamente a la documentación necesaria para acreditar la identidad. La autoridad de aplicación deberá coordinar con el Registro de las Personas la tramitación de partidas de nacimiento, DNI y otras constancias. Además, se implementará una referencia administrativa postal para que las personas en situación de calle puedan recibir correspondencia y acceder a distintos servicios y trámites.
La ley establece que no podrá negarse atención a una persona por no contar con DNI u otra documentación y dispone que el Estado deberá implementar acciones para evitar situaciones de discriminación y estigmatización. También establece que deberán agotarse las instancias de articulación de las medidas asistenciales antes de recurrir al uso coercitivo de la fuerza pública.
El nuevo régimen contempla además la creación de una Comisión Interministerial e Intersectorial, con participación de las áreas provinciales de Salud, Hábitat y Desarrollo Urbano, Trabajo, Mujeres y Diversidades y del Registro Provincial de las Personas. Los municipios, organizaciones sociales, colegios profesionales y cultos religiosos podrán ser convocados para participar. La nueva legislación deroga en su totalidad la Ley 13.956, sancionada en 2009, y todas las normas que se opongan al nuevo régimen.
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