La Justicia autorizó a los municipios a cobrar tasas en facturas de luz y gas
Fue un fallo de la Cámara de San Martín avaló un reclamo del municipio de Escobar, pero que involucra a otros distritos.

La Cámara Federal de San Martín ratificó la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Economía que prohíbe que se incluya impuestos y tasas en facturas de servicios públicos de luz o gas
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa decisión adoptada por los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Darío Fernández ratificó un fallo de primera instancia del Juzgado Federal de Campana que declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024, dictada por la secretaría de Comercio, que prohíbe a los municipios cobrar impuestos en los servicios públicos por considerarlos “conceptos ajenos”. Si bien el falló es a favor del municipio de Escobar, beneficia a otros distritos que habían hecho diversas presentaciones.
El dictamen se consideró que Caputo excedió sus facultades al intentar eliminar las tasas de las boletas de luz y gas y ratificó la autonomía de los gobiernos locales, amparados por las constituciones Provincial y Nacional. Si bien el tribunal admitió la propuesta de Caputo persigue un “propósito plenamente legítimo”, alertó que la misma búsqueda podría hacerse por otros medios, sin poner en riesgo las finanzas comunales y respetando los convenios suscriptos oportunamente entre los municipios y las empresas que actúan como agentes de percepción de esos tributos.
“La decisión de ‘prohibir’ impacta directamente sobre el derecho con el que cuentan los municipios de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención alguna de autoridad extraña, ya que se estaría desnaturalizando el mandato constitucional de asegurar su autonomía”, consideraron los jueces.
Además, sostuvieron que “el procedimiento para el cobro de las tasas (de alumbrado público y distribución de gas) se ve sustentado por la normativa provincial, los convenios suscriptos entre las empresas prestatarias de los servicios públicos y los municipios, así como por las autorizaciones oportunamente otorgadas por las entidades de control”.