La Justicia suspendió el último aumento de la luz en la Provincia por falta de audiencias públicas
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Bahía Blanca dictó una cautelar que frena el cuadro tarifario vigente desde agosto. Las distribuidoras deberán volver a los valores anteriores y lo cobrado de más tendrá que quedar como saldo a favor de los usuarios.
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El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Bahía Blanca ordenó suspender el último aumento de las tarifas eléctricas autorizado por el Gobierno bonaerense para La Plata y el interior provincial, hasta que se realicen las audiencias públicas previstas por la normativa.
La medida cautelar fue firmada por el juez Agustín López Cóppola y alcanza a los usuarios abastecidos por Edelap, Edes, Edea y Eden, distribuidoras que prestan servicio en La Plata, el sur bonaerense, la Costa Atlántica y el norte de la provincia, respectivamente.
La resolución judicial no menciona expresamente a las cooperativas eléctricas que brindan el servicio en diferentes localidades, entre ellas, la Usina de Tandil. Sin embargo, fuentes vinculadas al expediente señalaron que el criterio podría extenderse a ellas, aunque para su aplicación podría resultar necesaria una nueva intervención judicial.
El incremento cuestionado había sido dispuesto mediante la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura bonaerense y comenzó a regir el 1° de agosto. La actualización afectó principalmente los componentes provinciales de la factura, entre ellos el Valor Agregado de Distribución (VAD).
A partir de la cautelar, las distribuidoras deberán dejar de aplicar el nuevo cuadro tarifario y volver a facturar según el esquema anterior. Además, en aquellos casos en los que los usuarios ya hayan abonado facturas calculadas con los nuevos valores, las diferencias deberán ser reconocidas como saldo a favor en la próxima boleta.
La intervención judicial se produjo a partir de una presentación realizada por el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino, quien cuestionó que los incrementos se implementaran sin realizar previamente las audiencias públicas correspondientes.
“Las empresas distribuidoras no pueden trasladar aumentos a las familias sin cumplir con la obligación legal de informar y debatir previamente con la sociedad”, sostuvo Lorenzino.
El planteo se concentró en el procedimiento utilizado para actualizar las tarifas. Si bien las audiencias públicas no tienen carácter vinculante, su realización es obligatoria y constituye una instancia previa de participación de los usuarios.
En su resolución, López Cóppola citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y destacó que la participación ciudadana debe producirse antes de la determinación de las tarifas, y no limitarse a la comunicación de valores que ya fueron establecidos.
El magistrado también puso el foco en el tiempo transcurrido desde la última instancia de participación de los usuarios. Si bien el Gobierno bonaerense sostuvo que los incrementos se encontraban dentro de una fórmula de actualización que había sido discutida previamente, el juez consideró que el prolongado período sin nuevas audiencias públicas resultaba relevante para analizar la legalidad del procedimiento.
La Provincia había hecho referencia a las audiencias realizadas a fines de 2016 en Olavarría y La Plata, vinculadas al esquema tarifario. Sin embargo, el magistrado señaló que desde aquellas instancias transcurrieron casi diez años, argumento que tuvo en cuenta al momento de disponer la suspensión cautelar.
De esta manera, el último incremento eléctrico queda suspendido hasta que se cumpla con el procedimiento de participación ciudadana, mientras que las empresas alcanzadas por el fallo deberán aplicar nuevamente el cuadro tarifario anterior.
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