ARCA oficializó el uso obligatorio del sistema SIRE para retenciones y percepciones de IVA
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso la digitalización obligatoria de los trámites fiscales para el IVA a través de la Resolución General 5921/2026.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la implementación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para la determinación e ingreso de las retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La medida, establecida mediante la Resolución General 5921/2026 y publicada este martes 3 de noviembre en el Boletín Oficial, busca profundizar la digitalización de los procesos fiscales.
Hasta el momento, el SIRE, creado originalmente por la Resolución General 3.726 para regímenes de Seguridad Social y Ganancias de Beneficiarios del Exterior, funcionaba para el IVA bajo un esquema gradual y optativo, según lo dispuesto por la Resolución General 4.523. Con esta nueva normativa, el sistema entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026 para los agentes involucrados, mientras que la obligatoriedad para informar e ingresar las retenciones y percepciones regirá a partir del 1 de abril de 2027, inclusive.
El organismo aclaró que los contribuyentes podrán optar por aplicar el sistema desde la entrada en vigencia de la norma. Esta opción abarcará a la totalidad de los regímenes alcanzados en los que revistan calidad de obligados y tendrá carácter irrevocable.
Alcance de la medida
Entre los regímenes de retención incorporados se encuentran los servicios e insumos generales, tales como honorarios profesionales y empresas proveedoras de gas, electricidad o telecomunicaciones, además de comprobantes especiales, el sector agropecuario y el financiero.
Por otro lado, los regímenes de percepción abarcan las operaciones de venta de bienes muebles, locaciones y prestaciones canceladas con entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas, junto con los operadores de la cadena de producción y comercialización de carnes y hacienda bovina, bubalina y porcina.
Para efectivizar la incorporación al SIRE-IVA, los agentes deberán acceder con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, seleccionar la opción “Registro Tributario” y dar de alta el código de régimen correspondiente. El alta tendrá efecto desde el período mensual en que sea solicitada. A partir de ese momento, dejarán de aplicarse las disposiciones de la RG 2.233 para la confección de declaraciones juradas, certificados e ingresos a cuenta. Asimismo, será necesario tramitar la baja de los códigos del sistema SICORE. Toda presentación vinculada a períodos anteriores a la fecha de alta efectiva deberá continuar realizándose a través del programa aplicativo SICORE.
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