ARCA prorrogó el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió la fecha de presentación hasta el 27 de agosto, aunque mantuvo el vencimiento de pago para el 27 de julio.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó los cambios en la liquidación del impuesto a las Ganancias tras una reunión entre el ministro de Economía, Luis Caputo, y un grupo de estudios contables. A través de la resolución 5876/26, publicada en el Boletín Oficial, el organismo resolvió prorrogar el plazo para la presentación de las declaraciones juradas hasta el 27 de agosto, manteniendo la fecha de pago para el 27 de julio.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEsta medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto para los responsables del régimen general como para aquellos adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del período fiscal 2025. Es importante destacar que los vencimientos para el impuesto a los Bienes Personales y el impuesto Cedular no sufrieron modificaciones, manteniéndose para el 27 de julio tanto la presentación como el pago.
La decisión responde a los pedidos realizados por entidades profesionales de ciencias económicas, quienes solicitaron mayor tiempo para la confección de las declaraciones. Asimismo, se postergó el pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026, que se abonará según la terminación del CUIT del contribuyente: el 14 de septiembre para las claves finalizadas en 0, 1, 2 y 3; el 15 de septiembre para las terminadas en 4, 5 y 6; y el 16 de septiembre para las que concluyen en 7, 8 y 9.
Sobre la disociación entre las fechas de presentación y pago, Sebastián Dominguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó:
La disociación entre ambas fechas responde a una decisión de ARCA de no prorrogar el ingreso del impuesto. Dado que Ganancias es un tributo coparticipable, cualquier extensión del plazo de pago impacta no solo en las arcas nacionales sino también en las finanzas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
El especialista añadió que, desde una perspectiva técnica, exigir el pago antes de la determinación formal de la declaración jurada invierte la lógica del sistema. No obstante, aclaró que estos cambios no deberían afectar la implementación de la ley de Inocencia Fiscal, cuyos beneficios se mantienen para quienes cumplan con los plazos establecidos.
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