El Gobierno desreguló el mercado de cabotaje marítimo para "recuperar competitividad"
Se aprobó el "Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional", que habilita la posibilidad de suspender provisoriamente la bandera nacional permitiendo la inscripción en registros extranjeros sin perder la condición original.
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El Gobierno Nacional aprobó el denominado “Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional”, que consiste en un conjunto de medidas orientadas a desregular el mercado de cabotaje marítimo para “recuperar la competitividad” y “sanear la crisis” que afronta el sector. La medida fue oficializada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl “Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional” incluye una serie de modificaciones a las normas vigentes, entre las que están la habilitación para operar con matrícula argentina a buques extranjeros, la posibilidad de que los operadores locales puedan acogerse a banderas de conveniencia, la flexibilización para la composición de la tripulación, la extensión del periodo para que buques internacionales hagan cabotaje y la reducción de restricciones para reparar e inscribir buques.
Entre los puntos más destacados del DNU se subraya que el transporte por agua es una herramienta clave para el desarrollo económico, la conectividad regional y el comercio exterior, pero que actualmente se encuentra “en riesgo de extinción” debido a los altos costos operativos y un entorno normativo poco competitivo.
Según el decreto, los buques con bandera argentina tienen hasta cuatro veces más costos que sus equivalentes regionales. Esto ha provocado una “migración” hacia registros más laxos en el exterior. Como respuesta, se habilita ahora la posibilidad de suspender provisoriamente la bandera nacional por hasta diez años, permitiendo la inscripción en registros extranjeros sin perder la condición original. Esta medida, de carácter transitorio, incluye una cláusula de reingreso automático a la matrícula argentina sin costos adicionales.
El Gobierno también declara como “servicio esencial” a la navegación fluvial y marítima destinada al transporte comercial y a las operaciones costa afuera. Esto significa que, en caso de conflictos sindicales, deberá garantizarse como mínimo un 75% de la prestación habitual del servicio.
Otro eje central del decreto es la flexibilización de las normas laborales en el sector. A partir de este momento, los armadores podrán contratar libremente al personal embarcado, ya sea desde las bolsas de trabajo gremiales o por contratación directa, siempre que cuenten con la habilitación correspondiente. Además, la cantidad de tripulantes será definida por el propio empleador y no por el Estado, salvo en cuestiones mínimas de seguridad.
En términos institucionales, el texto modifica leyes clave del sector. Entre ellas se encuentran las leyes 20.094, 27.418 y 27.419, eliminando regulaciones consideradas “burocráticas” y permitiendo nuevas condiciones para la operación de buques extranjeros en rutas nacionales cuando no haya embarcaciones locales disponibles. Estos permisos podrán durar hasta 180 días y ser renovables.
También se amplían los beneficios fiscales y aduaneros para buques de hasta 20 años de antigüedad alquilados a casco desnudo, incluyendo dragas, remolcadores, buques de carga y otros artefactos navales.
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, argumentó al respecto en su cuenta de X (ex Twitter) que “el DNU 340/25 con firma de Javier Milei rescata el espíritu constitucional y desregula el mercado de cabotaje. También empieza a cerrar el ciclo de reformas en transporte del presidente, completando un arco que cubrió lo aéreo, lo terrestre y ahora lo fluvial y marítimo”. Además, agregó que “en lo que hace al transporte por agua, ya habíamos modificado el REGINAVE y el margen de seguridad bajo quilla, pero operar un buque de bandera argentina sigue siendo hasta 4 veces más costoso que en países vecinos. Por ello, el DNU que modifica el decreto ley 19.492 de 1944, y las leyes 20.094, 27.418 y 27.419, es el paso natural que seguía”.
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