"Es Zona Natural Protegida", plantearon desde la Asamblea Ciudadana sobre el loteo en la zona de Montecristo
"Hoy no se puede aprobar la construcción de más de una casa para vivienda en todo la chacra", marcaron.
:format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2023/10/loteo_montecristo_3.jpeg)
La Asamblea por la Preservación de las Sierras emitió su postura con respecto al conflicto en torno al loteo de la chacra 274, en la zona cercana a El Centinela y la excantera Montecristo.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu email“La chacra 274 es área rural, es Zona Natural Protegida Sierras de Tandil. Hoy no se puede aprobar la construcción de más de una casa para vivienda en todo la chacra y siempre que esté por debajo de la cota 280 msnm”, plantearon desde la entidad ciudadana. “¿Te imaginás el efecto de 200 casas aquí, sin cloacas, sin agua potable, a pocos metros del arroyo blanco y en altura?”, agregaron en una imagen en la que señalaron el lugar del conflicto.
Cabe recordar, el litigio en el lugar es de larga data, y sumó en los últimos días una denuncia penal contra el Intendente Miguel Lunghi y el secretario de Planeamiento y Obras Públicas, Luciano Lafosse. La misma fue caratulada bajo la figura de defraudación a la administración pública, negociaciones incompatibles con la función pública, abuso de autoridad, estafa procesal y tráfico de influencias, todo en concurso real. Los denunciantes consideraron que el Ejecutivo local impidió el avance del desarrollo urbanístico y favoreció a terceros allegados a partir de la transferencia de tierras fiscales
Pero el caso se remonta a tiempo atrás, e incluye la suspensión de un juez a la espera de un jury, el señalamiento a empresarios locales, supuestos expedientes administrativos desaparecidos y hasta un posible perjuicio millonario para la ciudad, que podría enfrentar juicios de los propietarios.
Por su parte la Asamblea emitió un comunicado público desde el cual consideró que el asunto reviste tres elementos. Un conflicto de propiedad, un conflicto sobre los procedimientos administrativos, y un procedimiento sobre los usos permitidos.
“Es zona protegida"
En términos del conflicto de propiedad, la entidad ciudadana sostuvo que le cabe a la justicia aclarar si existen herederos del loteo en conflicto. “Si los hay deberían pagar los impuestos adeudados durante décadas. En caso de no haber herederos debería considerarse herencia vacante y pasar a un banco de tierras para dirimir su mejor uso según el bien común y de acuerdo a las leyes vigentes”, señaló.
En cuanto a los procedimientos administrativos, la Asamblea consideró que “es importante que se transparenten todas las acciones de los funcionarios y también impedir que grupos de interés particular accionen de modo condicionante para obtener decisiones que les beneficien”.
Pero la organización ciudadana enfocó su comunicación en relación a los usos permitidos del lugar, un aspecto que vincula el caso con tantos otros denunciados por la misma entidad. “Tiene respuesta legal y obligatoria para todos: las normas vigentes”, marcaron al respecto mencionando dos leyes.
La primera, la Ley de Ordenamiento Territorial de la Provincia, a partir de la cual subrayaron que su aplicabilidad corresponde “a todo trámite o proyecto que no tuviere aprobación definitiva”. La segunda, el PDT local y su mismo criterio.
“No es lo mismo la aprobación definitiva de un loteo, que la aprobación de los derechos a construcción en cada lote. Si tuvieran permiso de obra aprobado tendrían derecho adquirido a construir en el período de validez de ese permiso, doce meses y si hubieran obtenido el permiso de obra y empezado la misma tienen cinco años de vigencia (Código de edificación, p. 6)”, explicaron.
“Si efectivamente hubieran obtenido permiso de obra y construido con anterioridad al PDT, se consideraría un uso ‘conforme’, es decir distinto del establecido en la actualidad, pero respetado porque estaba íntegramente aprobado”, agregaron, haciendo referencia a casos de viviendas construidas en las sierras antes de la aprobación de la ordenanza 9865 en el año 2005.
El loteo original, indicaron desde la Asamblea, “es de 1948”, por lo cual “no hay permisos de obras vigentes. No hay derechos adquiridos a construir. Cuando se establezca fehacientemente el dominio de la tierra, sea quien sea, podrá hacer el uso que permiten las leyes vigentes hoy”. Por tal motivo recordaron que la normativa actual permite aprobar la construcción solo de una casa para vivienda, siempre que el lote se encuentre por debajo de la cota 280.
Además de llamar la atención sobre “los múltiples loteos y construcciones indebidos que hemos denunciado sin repuesta”, desde la Asamblea manifestaron que “ningún procedimiento mal hecho y ningún antecedente en el cual el Municipio no haya actuado o esté actuando como corresponde para hacer cumplir el Plan puede ser excusa para tolerar nuevas situaciones fuera de la ley”.
Reiteraron su reclamo por la aplicación del PDT y concluyeron marcando que “cuando haya cumplimiento del ordenamiento para todos y una gestión que garantice efectivamente la igualdad ante la ley, habrá menos conflictos, más transparencia y mejor cuidado de las Sierras y de la calidad ambiental de Tandil”.
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil