La Justicia ordenó recomponer un bosque artificial afectado por el fuego en Tandil en 2013
La Cámara de Apelaciones de Azul condenó a los responsables a pagar la reforestación debido a su "valor colectivo".
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En un fallo considerado trascendental, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul ordenó la recomposición de un bosque histórico de 50 hectáreas en Tandil, afectado por un incendio ocurrido en 2013.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl tribunal determinó que el siniestro constituyó un “daño ambiental de incidencia colectiva”, al afectar no solo el ambiente, sino también el patrimonio histórico y cultural de la comunidad.
Según informó el portal especializado Microjuris, la resolución sienta un precedente clave al reconocer que los bosques artificiales o implantados, pese a su origen humano, también integran el patrimonio ambiental colectivo y deben ser protegidos como tales.
El caso, caratulado “Luro María c/ Spaghi María Carlota”, se originó por un incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2013 en el campo San Martín, cuando un camión conducido por Ángel César Gatti patinó sobre rastrojo seco en una loma, provocando el fuego.
Las llamas se propagaron rápidamente hacia la estancia vecina “La Azucena”, donde destruyeron 50 hectáreas de un bosque diseñado hace más de un siglo por el paisajista Hermann Böttrich, considerado parte del paisaje histórico de la ciudad.
La condena por "daño colectivo"
La Cámara rechazó los argumentos de la aseguradora (Cooperación Mutual), que sostenía que el bosque se estaba "recomponiendo solo" o que su carácter "artificial" (plantado por el hombre) atenuaba la obligación de repararlo.
El tribunal fue contundente al señalar que "el origen antrópico del bosque afectado (...) no menoscaba su valor de bien colectivo ambiental", en el marco de la amplia protección legal, ya que "presta servicios ecosistémicos y otras funciones (vgr. generación de microclima, regulación hídrica, captura de carbono; existencia de valor cultural o paisajístico, etc.)".
Además, el fallo destacó que la estancia "La Azucena" fue declarada "lugar histórico" por la Ordenanza Municipal N°6839/95 de Tandil, protegiendo su "forestación y entorno".
Quiénes deben pagar y cómo se reparará el daño
La sentencia determinó que la responsabilidad por el incendio es compartida entre el conductor del camión, Ángel César Gatti, y la empresa que arrendaba el campo y organizaba la cosecha, Dactilys S.A., por su negligencia. En cambio, revocó la condena a los propietarios del campo (Spaghi y Sallustro), al entender que no tenían control sobre la explotación.
Lo más novedoso del fallo es que la Cámara modificó la condena. En lugar de entregar el dinero a la dueña de la estancia, ordenó que la suma para la reforestación ($870.382.995 a valores de 2024) se deposite en una cuenta judicial.
Ese fondo se usará para un plan de reforestación específico que deberá "respetar en la mayor medida posible la constitución y características originales del bosque". El plan será supervisado por peritos ingenieros forestales y por la Municipalidad de Tandil.
Finalmente, el tribunal recordó que la Ley 26.815 prohíbe por 60 años realizar modificaciones en el uso del suelo (como emprendimientos inmobiliarios) en las superficies incendiadas.
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