Revés judicial contra la AFA en la causa por presunta retención indebida de tributos
La Cámara rechazó cerrar la causa iniciada por ARCA y ratificó que no hay elementos suficientes para descartar el delito en esta etapa. El expediente continuará en análisis y podría derivar en sanciones penales.
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La Asociación del Fútbol Argentino sufrió este martes un revés judicial en la causa impulsada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por presunta retención indebida de tributos, luego de que la Sala A de la Cámara confirmara que la investigación debe continuar.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl tribunal ratificó lo resuelto en primera instancia y determinó que no corresponde cerrar el expediente en esta etapa, al considerar que no está acreditada de manera evidente la inexistencia de delito. Además, confirmó la imposición de costas a los imputados que promovieron el planteo.
La causa se originó a partir de una denuncia del organismo recaudador, que sostuvo que la AFA habría retenido tributos y aportes al sistema de seguridad social sin depositarlos dentro de los plazos legales correspondientes.
De acuerdo al requerimiento fiscal, los montos investigados corresponden a distintos períodos entre marzo de 2024 y septiembre de 2025, con cifras que superan ampliamente los umbrales de la ley penal tributaria.
En ese contexto, el juzgado interviniente ya había dictado el procesamiento de varios dirigentes, entre ellos el presidente de la entidad, Claudio Tapia, junto a otros responsables vinculados a la conducción.
La defensa argumentó que, al momento de los vencimientos, estaban vigentes resoluciones del Ministerio de Economía que suspendían el inicio de ejecuciones fiscales contra entidades sin fines de lucro. En base a ello, sostuvo que no existía una obligación exigible y, por lo tanto, tampoco delito.
Sin embargo, los jueces rechazaron esa interpretación. Señalaron que la suspensión de ejecuciones fiscales no altera los vencimientos ni elimina la obligación de pago, por lo que no resulta suficiente para descartar la posible comisión de un ilícito.
Asimismo, el tribunal remarcó que la inexistencia del hecho no surge de manera manifiesta, condición necesaria para admitir una excepción de falta de acción. Por este motivo, concluyó que la cuestión deberá ser analizada en profundidad durante la investigación principal.
Con este fallo, la Cámara confirmó la continuidad del proceso penal y dejó abierta la evaluación de fondo sobre la responsabilidad de los imputados, en una causa que podría derivar en sanciones por apropiación indebida de tributos y aportes a la seguridad social.
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