Sobreseyeron a cuatro personas que eran utilizadas como “mulas”
El juez Federico Calvete sobreseyó a cuatro personas que se encontraban procesadas por el delito de transporte de estupefacientes, a quienes pasó a considerar como víctimas de trata de personas con fines de explotación, por lo que indagará a dos personas acusadas por esos delitos.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa medida del magistrado estaba en línea con lo que había solicitado el fiscal federal de Ushuaia, Juan Soria, a cargo de la investigación.
Según informó el portal Fiscales.gob.ar, se trata de tres causas diferentes que tramitaban por separado en esa fiscalía por las cuales había cuatro personas identificadas como “mulas”.
En cada uno de esos expedientes habían sido procesadas por infracciones a la Ley 23.737.
Con el avance de las investigaciones se pudo determinar que iban a la ciudad de Ushuaia desde Misiones -con escala en Buenos Aires, donde se les entregaba la droga-, que eran captadas a través de una misma aplicación y que quienes impartían las indicaciones eran las mismas personas.
Tras el análisis de las pesquisas, la fiscalía solicitó la unificación de las causas y consideró a las cuatro personas como víctimas del delito de trata de personas con fines de explotación y, por ese motivo, solicitaron el sobreseimiento de todas ellas y que se profundice la investigación en relación a una organización criminal.
Fue así que el fiscal reformuló la imputación respecto de dos personas, endilgándoles ahora el tipo penal establecido en el artículo 7 de la Ley 23.737, consistente en organizar y financiar la actividad ilícita.
Con respecto a las personas que oficiaron como “mulas” y que se encontraban procesadas, el fiscal entendió que fueron utilizadas como “deliverys” de sus negocios ilícitos y que, a su vez, sabían a lo que se exponían y, pese a ello, lo hicieron.
“Fueron herramientas conscientes de lo que hacían”, aseguró el fiscal en el fallo, aunque consideró importante reseñar que “la voluntad juega un papel trascendental” a la hora de comprender el delito aquí investigado.
En esa línea, y en base a la prueba recolectada, sostuvo que en este caso existieron las acciones típicas del delito de trata de personas: el ofrecimiento, la captación, el traslado y la recepción o acogida de personas.
Respecto al consentimiento, el fiscal hizo hincapié en algunas de las modificaciones “de suma importancia” que introdujo la Ley 26.364, en diciembre de 2012, tras el fallo que absolvió a todos los imputados en la causa por la desaparición de Marita Verón.
En ese sentido, añadió que las acciones realizadas por los imputados tuvieron como finalidad que las personas transportaran estupefacientes hasta esta ciudad para que ellos se beneficiaran económicamente. NA
Soria también hizo hincapié en que la organización criminal tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las personas que fueron captadas.
