El Gobierno limitó por decreto la base de cálculo de los aportes sindicales
La medida establece que los aportes y contribuciones previstos en los convenios colectivos se calcularán únicamente sobre las sumas remunerativas normales y habituales, dejando afuera conceptos como horas extras, aguinaldo, bonos y montos no remunerativos.
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El Gobierno nacional dispuso este lunes, mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, una modificación en los criterios para el cálculo de los aportes y contribuciones sindicales previstos en los convenios colectivos de trabajo. La medida limita la base de cálculo a las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual, con el objetivo de unificar criterios y brindar mayor claridad sobre la aplicación de la normativa vigente.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa decisión se enmarca en la implementación de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 e introduce precisiones que, según el Ejecutivo, facilitarán el control de legalidad de los acuerdos paritarios antes de su homologación.
De acuerdo con el decreto, la base sobre la que se calcularán los aportes estará integrada por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y por las sumas remunerativas de carácter normal, habitual y mensual que tengan origen en el convenio colectivo.
En contrapartida, quedarán excluidos de ese cálculo diversos conceptos salariales, entre ellos los premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, el sueldo anual complementario (SAC), el plus vacacional, las sumas no remunerativas y cualquier otro adicional que no sea percibido de manera habitual y mensual.
La norma también establece que las contribuciones y aportes que los empleadores acuerden realizar en el marco de los convenios colectivos no estarán alcanzados por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo (Ley N° 14.250), sino que pasarán a regirse por la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley N° 23.551).
En ese sentido, el decreto dispone que los recursos obtenidos mediante esos aportes deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores representados por la organización sindical correspondiente.
Asimismo, las asociaciones sindicales estarán obligadas a administrar esos fondos de manera diferenciada del resto de su patrimonio, mediante una contabilidad y documentación separadas, conforme a la reglamentación vigente.
En los fundamentos de la medida, el Gobierno sostuvo que las modificaciones apuntan a otorgar mayor seguridad jurídica respecto del alcance de las disposiciones vigentes, al tiempo que buscan fortalecer el control estatal sobre los convenios colectivos antes de su homologación.
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