El Gobierno modificó el régimen de envíos postales y eliminó topes para exportaciones
La nueva normativa busca facilitar la inserción de empresas en mercados externos, equiparando beneficios tributarios y elevando la franquicia para compras internacionales.
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El Gobierno nacional reglamentó un nuevo régimen para las exportaciones comerciales realizadas por vía postal, eliminando los límites de valor para este tipo de operaciones. La medida habilita a productores, emprendedores y pequeñas empresas a vender mercadería al exterior a través del operador postal oficial mediante un sistema aduanero simplificado.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa normativa, publicada en el Boletín Oficial, también introduce cambios significativos en el régimen de importaciones por correo, equiparando los beneficios tributarios con los que ya se encontraban vigentes para los envíos realizados por courier. Según se informó, el decreto incorpora por primera vez una reglamentación específica para las exportaciones comerciales por vía postal, estableciendo que estos envíos no tendrán tope de valor. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será el organismo encargado de dictar las normas operativas para su implementación.
De acuerdo con los fundamentos de la norma, la falta de regulación previa impedía que las empresas utilizaran el Correo Argentino para comercializar productos en el exterior bajo los beneficios previstos por la Unión Postal Universal. Esta situación limitaba especialmente a quienes realizan operaciones de menor escala o aquellas vinculadas al comercio electrónico internacional. El objetivo central de la administración es eliminar barreras burocráticas y fomentar la inserción de las firmas argentinas en los mercados externos.
Cambios en las importaciones
En cuanto a las importaciones, el decreto eleva la franquicia para los envíos postales sin fines comerciales. A partir de ahora, quedarán exentos del pago de derechos de importación y de la tasa de estadística los envíos de hasta 400 dólares FOB, con un máximo de cinco operaciones por año y por persona. Este beneficio iguala las condiciones de las compras realizadas mediante prestadores de servicios postales o courier. Cuando se superen dichos límites, el excedente tributará conforme al régimen general.
La normativa también ajusta el procedimiento de control aduanero. El Operador Postal quedará autorizado automáticamente para representar al destinatario durante la verificación de la mercadería, salvo que el interesado manifieste su intención de intervenir personalmente o designar a otro representante. Asimismo, se mantienen exentas de tributos las exportaciones postales destinadas a ayuda familiar u obsequios personales, siempre que el valor acumulado no supere los 5.000 dólares mensuales por remitente, con excepción de las tasas retributivas de servicios.
Finalmente, el decreto deroga el artículo 8 del Decreto 161/99, que establecía una alícuota unificada del 50% para las importaciones realizadas mediante envíos postales, y dispone que la medida comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.
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