El Municipio rechazó un reclamo por la rotura de la luneta de un auto atribuida a una barredora
Mediante un decreto firmado por Miguel Lunghi, el Ejecutivo desestimó el pedido de resarcimiento presentado por una vecina que denunció daños en su vehículo tras el paso de una barredora municipal sobre avenida Colón. El Gobierno local sostuvo que no pudo acreditarse el nexo causal entre el hecho denunciado y la actividad del servicio de higiene urbana.
:format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/05/municipalidad_municipio_tandil_5.jpg)
El Municipio de Tandil rechazó un reclamo administrativo presentado por una vecina, quien había solicitado una indemnización por los daños sufridos en la luneta trasera de su automóvil, un Volkswagen Up!, presuntamente ocasionados por una piedra levantada por una barredora municipal.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa decisión quedó formalizada a través del Decreto Nº 1488/2026, fechado el 13 de mayo, en el que el Ejecutivo comunal argumentó que no existieron pruebas suficientes para demostrar que la rotura del vidrio hubiera sido consecuencia directa del accionar del vehículo de limpieza.
Según constó en el expediente administrativo, la mujer denunció que el episodio ocurrió el 27 de enero de este año, cuando el rodado se encontraba estacionado sobre avenida Colón al 1069 y una barredora pasó por el lugar.
En los considerandos del decreto, el Municipio remarcó que para avanzar con un reclamo de responsabilidad patrimonial contra el Estado resulta indispensable acreditar “la existencia de todos los presupuestos de la responsabilidad”, entre ellos el daño y el nexo causal con la actividad administrativa.
Además, citó el artículo 33 de la Ordenanza General Nº 267/80, que establece que todo reclamo administrativo debe estar “debidamente fundado y documentado”, con pruebas fehacientes sobre los hechos denunciados.
En ese marco, la Dirección de Higiene y Servicios Urbanos informó que la barredora efectivamente realizó su recorrido por avenida Colón el día señalado, aunque sostuvo que no existían elementos para confirmar que hubiera arrojado una piedra contra el vehículo.
Incluso, el área técnica consideró “poco probable” la trayectoria descripta por la denunciante debido al sentido de rotación y la ubicación de los rodillos de la maquinaria.
El decreto indicó además que las pruebas incorporadas al expediente no permitieron verificar de manera objetiva la mecánica del supuesto siniestro y que las manifestaciones de la reclamante resultaron insuficientes para comprometer la responsabilidad del Estado municipal.
Finalmente, tras la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos, el Ejecutivo resolvió desestimar el reclamo y dar por concluida la instancia administrativa.
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil