Municipio de Tandil intimó legalmente a concesionaria por banquinas y rotondas de la 226
El Gobierno Local exige el reintegro de más de $30 millones por gastos de mantenimiento y denuncia la "inacción y desidia" de la empresa concesionaria. El Concejo Deliberante también elevó un reclamo a Vialidad.
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El Ejecutivo local busca encontrar una solución a los problemas ocasionados por la falta de mantenimiento de las banquinas y las rotondas de la Ruta Nacional 226. Los pastos altos complican la visibilidad de los conductores y generan un cuadro que, lejos de ser una cuestión meramente estética, atañe también a la salubridad para los vecinos del tramo urbano.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl Gobierno Local realizó las tareas de mantenimiento hasta donde pudo aportar fondos. En un momento de economías complicadas para los gobiernos municipales, desde la Secretaría de Legal y Técnica local enviaron una carta documento a Corredores Viales S.A. para que se haga cargo de sus responsabilidades en el marco del contrato de concesión del tramo de la ruta que atraviesa la ciudad.
En su calidad de concesionaria, desde el Ejecutivo intimaron a que “proceda de manera inmediata, efectiva y sostenida a dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones de conservación y mantenimiento del tramo urbano de la Ruta Nacional 226 dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Tandil” de acuerdo a lo establecido en el contrato vigente.
Al mismo tiempo, reclamó que se abone, dentro de un plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la presente, una suma superior a los 30 millones de pesos en concepto de “reintegro de todos los gastos asumidos por esta Administración con motivo de la realización de tareas de corte de pasto y desmalezamiento”.
El monto solicitado corresponde a un cálculo realizado sobre los metros cuadrados de banquinas y rotondas en el tramo comprendido entre la intersección con la Ruta Provincial 30 y la rotonda de Reforma Universitaria. Los 562.000 metros cuadrados fueron intervenidos por el Municipio de Tandil entre los días 13 y 16 de octubre por la “inacción y desidia demostrada por la citada concesionaria”.
Obligaciones contractuales
De acuerdo a la carta documento enviada a Corredores Viales S.A., la intimación se basa en las obligaciones vigentes de las partes según el contrato de concesión, el cual fue establecido por diez años a partir de diciembre del 2020.
Allí hace foco en la cláusula cuarta, donde se impone expresamente a la concesionaria “ejecutar las tareas de conservación y mantenimiento previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, (…) y procurar realizar todo lo necesario para la transitabilidad, seguridad y asistencia del usuario”.
Referido al Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, el texto invoca al artículo 8 en donde se detallan las obligaciones específicas de mantenimiento, incluyendo corte de pasto y malezas, conservación de banquinas, limpieza de desagües, mantenimiento de luminarias, barandas, señalización y demarcación horizontal, entre otras.
En lo que respecta al Municipio, el mencionado Pliego incluye expresamente el tramo de la Ruta Nacional 226 que atraviesa la zona urbana de la ciudad de Tandil, encontrándose por lo tanto dicho sector bajo la responsabilidad directa de la concesionaria.
Por la inacción y el reiterado incumplimiento de parte de Corredores Viales S.A. y la falta de control por parte del Estado Nacional, el Municipio presentó numerosos reclamos que nunca obtuvieron respuesta o solución efectiva hasta la fecha. Por ello, se respondió de manera excepcional y con recursos propios para cumplimentar con el mantenimiento que le correspondía a la concesionaria.
Recordaron que el propio intendente Lunghi intervino personalmente en distintas instancias y reuniones ante autoridades nacionales, destacándose su participación en la audiencia pública celebrada en junio del corriente año en la ciudad de San Miguel del Monte.
Para el cierre, el Municipio dejó en claro que se reserva el derecho de iniciar acciones legales correspondientes “en caso de silencio, negativa o falta de cumplimiento dentro del plazo establecido, incluyendo la denuncia ante el Estado Nacional, a fin de que, a través de la Autoridad de Aplicación correspondiente, se impongan las sanciones previstas en el Régimen de Infracciones y Sanciones incorporado al Pliego de Especificaciones Técnicas Generales —Capítulo VIII—, así como las acciones judiciales que resulten procedentes por daños y perjuicios, con más intereses, costas y demás conceptos que correspondan”.
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