El Gobierno definió los límites y pautas para la inversión de los Fondos de Asistencia Laboral
El Ministerio de Economía estableció mediante una resolución las reglas para la administración y resguardo de los recursos del Fondo de Asistencia Laboral con el objetivo de preservar su valor.
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El Ministerio de Economía estableció las pautas y límites generales de inversión aplicables a los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), a través de la Resolución 1276/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. El fondo fue creado bajo la ley de Reforma Laboral y reglamentado por el Decreto 408/2026.
La normativa define que las entidades habilitadas para la administración, inversión y resguardo de estos recursos son aquellas sociedades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para operar mediante Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros constituidos en el país. El objetivo central del Gobierno es preservar el valor de los aportes realizados por los empleadores y garantizar la existencia de recursos líquidos para el pago de prestaciones.
Criterios de inversión y seguridad
Los administradores deberán regirse por principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital. Los instrumentos autorizados deben estar integrados y ser pagaderos en pesos, además de negociarse en mercados locales. En el caso de títulos provinciales y obligaciones negociables privadas, se exige autorización de oferta pública y una calificación de riesgo AAA otorgada por al menos dos agencias registradas.
Las carteras solo podrán incorporar instrumentos con rendimientos bajo parámetros específicos, como tasa fija, tasa de depósitos mayoristas en pesos (TAMAR), cláusula de ajuste por inflación (CER) o vinculadas a la evolución del tipo de cambio oficial. Asimismo, se prohíbe realizar operaciones con la propia entidad, evitando que las administradoras inviertan en depósitos o títulos emitidos por ellas mismas o sus vinculadas.
Liquidez y control
La reglamentación exige mantener un porcentaje no menor al 10% del patrimonio total en activos de alta liquidez y bajo riesgo, tales como depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o letras del Tesoro Nacional en pesos. En caso de que este colchón de liquidez disminuya por debajo del 10% debido al pago de prestaciones, la entidad dispondrá de 90 días corridos para reconstituir la cartera.
Si un activo pierde la calificación AAA, la entidad tendrá un plazo máximo de 180 días corridos para enajenarlo de manera ordenada. Finalmente, la Comisión Nacional de Valores tendrá a su cargo el control final y dispondrá de 45 días corridos para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.