Exclusivo: Tras el despeje de la Ruta 226, la Justicia declaró la inexistencia de delito penal y constató infracciones de tránsito
La resolución de la Fiscalía Federal con sede en Tandil. Información exclusiva.

A un mes y medio del operativo que despejó las banquinas de la Ruta Nacional 226 de puestos de venta ambulante y vehículos, la Fiscalía Federal con sede en Tandil declaró la inexistencia de delitos de índole federal, y -sin desconocer la problemática de la traza urbana de la ruta-, consideró que los hechos registrados fueron infracciones a la Ley de Tránsito. Por tal motivo desestimó la denuncia presentada por la Defensora del Pueblo Paula Lafourcade, e instó al Municipio y a otros organismos de gobierno a intervenir para generar una “solución integral” en el materia vial en el lugar.
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Accedé a las últimas noticias desde tu email“Declarar la inexistencia de delito en las presentes actuaciones, en razón de no configurarse ninguno de los tipos penales previstos en el Código Penal, particularmente el artículo 181 y 194 del mismo y, en consecuencia, desestimar la denuncia que originó el caso”, señala el texto firmado por el fiscal subrogante Marcos Silvagni.

La resolución de la Fiscalía resuelve poner en conocimiento a la denunciante -la mencionada Lafourcade, así como también remitir copia a la Municipalidad, a Gendarmería Nacional, al Ministerio de Seguridad provincial y a la empresa Corredores Viales.
Cabe recordar, fue la defensora del pueblo de Tandil quien elevó la denuncia a la Justicia Federal. Lo hizo luego de recibir un reclamo de la Cámara Empresaria y quejas de vecinos de la ciudad por la presencia de puestos de venta ambulante, así como también camiones y acoplados estacionados de manera irregular y constante sobre la banquina de la Ruta 226. A raíz de dicha denuncia, la Fiscalía ordenó a Gendarmería el accionar en la zona.
El operativo de “Despeje total” -así lo denominaron los efectivos presentes-, se llevó a cabo el pasado 1 de julio y estuvo a cargo del Escuadrón de Seguridad Vial de Balcarce de la mencionada fuerza. Los “paperos” fueron intimados a retirarse, así como se labraron infracciones a vehículos estacionados de manera irregular. Desde entonces, no se registró el retorno de los vendedores, e Inspección Municipal labró más de 30 notificaciones para las que se evalúa la modalidad de sanción.
En ese marco, la Fiscalía Federal emitió la resolución en base a los resultados que arrojó el operativo de julio. Consideró que no existió delito de índole federal y que “la situación constatada, en cambio, revela un uso no autorizado y transitorio de la zona de camino, cuya eventual reprochabilidad corresponde exclusivamente al ámbito de las infracciones administrativas, sin proyección penal alguna”.
La resolución de la Justicia
El texto del fiscal Silvagni traza un repaso por la causa desde la denuncia de Lafourcade al presente, y menciona denuncias previa de la Defensoría a Vialidad Nacional por el mismo tema. En cuanto a las medidas instructorias pedidas por Fiscalía, la resolución hace referencia a que requirió las actuaciones a la fecha tanto a Vialidad Nacional como a la empresa Corredores Viales y al Municipio.
La Municipalidad -señala-, remitió la actuación labrada por Bromatología en el 2023, donde se constató la presencia de 8 puestos de venta ambulante sin la habilitación ni inscripción sanitaria correspondiente. La Comuna también entregó la presentación efectuada en la audiencia pública a la que asistió para solicitar que se incluyan obras en el nuevo pliego de licitación.
Sobre el operativo del 1 de julio pasado, el texto de Fiscalía indica que se identificó a dos personas que tenían puestos de venta ambulante, y se labraron infracciones a los titulares de dos remolques o acoplados que no se encontraban presentes en el momento. Una inspección posterior de Gendarmería determinó que ya no se registraban puestos de venta, pero sí presencia de maquinarias agrícolas en el bulevar ubicado entre la ruta y las colectoras.
La hipótesis inicial de investigación fue por la presunta afectación de la circulación en la 226, de acuerdo al delito previsto en el artículo 194 del Código Penal de la Nación. El mismo exige una obstrucción efectiva del tránsito y -explica el texto firmado por el fiscal- “la mera presencia de personas o estructuras en zonas aledañas, sin afectar la calzada ni la circulación fluida de los vehículos, no alcanza para configurar el supuesto penal previsto”. Al respecto, aclara de acuerdo a las pruebas recabadas, que ni los puestos ni los vehículos concretaron dicha interrupción.
“Tampoco se ha configurado en autos la figura penal de usurpación prevista en el artículo 181 del Código Penal, conforme fuera señalada en la denuncia que originó la presente investigación, por cuanto las conductas verificadas —instalación de puestos de venta ambulante y permanencia de vehículos o estructuras sobre la zona de camino— no se corresponden con una acción típica de despojo”, indica la resolución judicial.
Infracciones a la Ley de Tránsito
Sin constatar la interrupción de la ruta -revela la resolución judicial-, lo registrado tras el operativo fueron situaciones enmarcadas en “un uso no autorizado y transitorio de la zona de camino, cuya eventual reprochabilidad corresponde exclusivamente al ámbito de las infracciones administrativas, sin proyección penal alguna”.
Tal fue el motivo principal para establecer la desestimación de la denuncia “por inexistencia de delito” en materia penal y de jurisprudencia federal. Sin embargo, agrega el texto, “efectivamente sí se ha constatado la comisión de distintas infracciones a la Ley Nacional de Tránsito”.
En ese aspecto hace mención a que las autoridades de aplicación de tal normativa son los organismos nacionales, provinciales y municipales, así como también a que las funciones de prevención y control en rutas nacionales se encuentran a cargo de Gendarmería Nacional y Agencia de Seguridad Vial.
“Por su parte, al Municipio de Tandil también le corresponden funciones en materia de prevención, colaboración y denuncia ante la constatación de situaciones que afecten la seguridad del tránsito en dicho corredor vial. Tal intervención municipal —si bien limitada en cuanto a la potestad de sanción directa sobre rutas nacionales— se inserta dentro del sistema de cooperación interjurisdiccional previsto en la Ley Nacional de Tránsito y su adhesión provincial, en tanto las autoridades locales deben articular mecanismos de control y canalización de infracciones detectadas, formulando las denuncias y reportes correspondientes a los organismos competentes, como así también colaborando en la gestión de medidas preventivas inmediatas cuando las circunstancias lo exijan”, precisa la resolución.
Por tal motivo, considera, “la actuación administrativa, contravencional o sancionatoria que corresponda frente a las infracciones constatadas deberá canalizarse por las vías administrativas pertinentes; esto es, ante la autoridad de aplicación competente en cada caso concreto, no correspondiendo la intervención de esta Sede Fiscal sobre este aspecto en razón de la inexistencia de ilicitud penal”.
La Fiscalía Federal con sede en Tandil señala además que de acuerdo a lo recabado, existen con prolongación en el tiempo recurrentes situaciones de infracción a la Ley de Tránsito que inciden en la seguridad vial, en particular en las rotondas.
“En este marco, se estima indispensable que se propicie la búsqueda de una solución integral al conflicto, mediante la acción coordinada y mancomunada de todos los actores con competencia en la materia, tanto los organismos encargados de la prevención y control del tránsito como el propio Municipio de Tandil. Tal coordinación debe orientarse a preservar en condiciones de seguridad no sólo la calzada principal y las vías de emergencia (banquinas), sino también la totalidad de la infraestructura que integra la red vial nacional, incluyendo las vías colectoras y el espacio verde central (bulevard). Este último, conforme lo ha destacado la autoridad competente, reviste importancia vital para la seguridad vial por su función en el escurrimiento de aguas pluviales, dado que en él se emplazan los sistemas de desagüe destinados a tal fin”, concluye la resolución de Fiscalía.
Redactor El Eco de Tandil